Tehuacán, Pue., a 14 de enero de 2022.
El Derecho de Alumbrado Público, es la prestación del servicio de alumbrado en el territorio del Municipio, otorgado en vías primarias o secundarias, boulevares, avenidas, áreas de recreo o deportivas, iluminaciones artísticas, festivas o de temporada y, en general, en cualquier otro lugar de uso común.
El DAP no es nuevo, la mayoría de los municipios ya lo cobraban y aparecía en los recibos de luz que nos llegan de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), muchas veces sin que nos diéramos cuenta, pero ahí en el recibo venía un concepto de DAP que aumentaba la cantidad total a pagar de luz. Ese esquema, además de ser poco transparente, la forma en la que se cobraba resultó ser inconstitucional ya que los municipios cobraban el DAP como un porcentaje de tu consumo de energía (el 6.5% para hogares y el 2% para industrias), lo cual no tenía ninguna relación con lo que cuesta al Ayuntamiento ofrecer el servicio de alumbrado público.
ANTECEDENTES.
El Derecho de Alumbrado Público en el municipio de Tehuacán se cobra desde hace 33 años, sólo en el año 2020 se dejó de cobrar por los siguientes motivos:
Jurídicamente este derecho de alumbrado público estaba contemplado en el código fiscal y en la ley de hacienda, ambas del municipio de Tehuacán, sin embargo, no existía certeza jurídica en los elementos de la contribución (sujeto, objeto, base, cuota o tarifa), por lo que ciertas empresas se ampararon a través de un juicio de amparo, y al resolverse estos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta última determinó que este Derecho era ilegal, en atención a que no había certeza jurídica de los elementos de la contribución y sobre la base de la cuantificación de la cuota, puesto que la Comisión Federal de electricidad imponía de manera arbitraria la tarifa a pagar, y se basaban únicamente sobre la el consumo de energía eléctrica. En base a esto, las diferentes entidades federativas de acuerdo a los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reformaron sus diversos marcos normativos, siendo el caso del Estado de Puebla, en el municipio de Tehuacán, se reformaron el código fiscal y la ley de hacienda, ambas del municipio, en los apartados sobre el derecho de alumbrado público; así como insertar en la ley de ingresos del municipio el cobro de este Derecho. Todo ello para darle legalidad y certeza jurídica al cobro de este Derecho que ya se venía cobrando.
FUNDAMENTO JURÍDICO.
El derecho de alumbrado público tiene su fundamento en los artículos 39, 40, 41, 42, 43 y 56 de la ley de ingresos del municipio de Tehuacán ejercicio fiscal 2022, en concordancia con los artículos 58, 59, 60, 61 y 62 de la ley de hacienda para el municipio de Tehuacán.
CUOTA A PAGAR.
La cuota mensual para el pago por la prestación del servicio de alumbrado público, el Ayuntamiento del Municipio cobrará por cada predio ubicado en el territorio del Municipio en el ejercicio fiscal de 2022 será de $90.07 pesos mensuales.
¿CON EL NUEVO DAP SE TERMINA PAGANDO MÁS QUE ANTES?
No, justo para evitar que eso suceda se estableció un estímulo fiscal obligatorio cuya fórmula garantiza que nadie acabe pagando ni un centavo más de lo que le tocaría pagar con la fórmula anterior que se declaró inconstitucional.
POR EJEMPLO: LOS HOGARES DE MENORES RECURSOS PAGAN EN PROMEDIO
$100.00 PESOS DE LUZ POR MES; ELLOS ESTARÍAN PAGANDO $6.50 PESOS DE
DAP AL MES MÁS LO DE SU CONSUMO DE ENERGÍA.
NOTA IMPORTANTE:
La cuota mensual establecida de $90.07 pesos, será para aquellos usuarios que tengan un consumo de energía eléctrica de $2,777.00 en adelante.
Por lo que NO TODOS LOS CIUDADANOS DEL MUNICIPIO PAGARÁN ESA TARIFA, sino que será calculada en razón al importe del consumo de energía eléctrica (YA QUE NO TODOS LOS CIUDADANOS CONSUMIMOS LA MISMA CANTIDAD DE ENERGÍA), por lo que con el estímulo fiscal, pagaran menos de esa tarifa, y lo mínimo a pagar será de $6.50 pesos mensuales para aquellos usuarios que consumen en promedio $100.00 pesos de luz por mes.
¿EN QUÉ CONSISTE LA NUEVA FÓRMULA?
La nueva fórmula elimina los vicios de inconstitucionalidad al desvincular el cobro del DAP a la prestación de un servicio como lo es el consumo de luz en nuestros hogares, comercios y empresas. La nueva fórmula establece una cuota fija (que es distinta en cada municipio) que sale de dividir todo lo que se gasta el municipio para prestar el servicio de alumbrado público entre el número total de predios en el mismo municipio.
CUOTA MENSUAL = COSTO DEL ALUMBRADO PÚBLICO ÷NUMERO DEPREDIOS SI YA EXISTÍA EL DAP, ¿QUÉ FUE LO QUE SE APROBÓ EN EL CONGRESO?
Debido a que la forma en la que se cobraba (como porcentaje del recibo de luz de particulares) es inconstitucional, se diseñó una nueva fórmula para todos los municipios que quisieran modificar el DAP para cobrarlo de acuerdo con lo establecido en la constitución y con lo que resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que diversos municipios del Estado de Puebla modificación sus leyes de ingresos, en las cuales se establecieron nuevas cuotas para el cobro del DAP, acompañadas de un estímulo fiscal para garantizar que nadie pague un centavo más de lo que les tocaría pagar bajo el esquema anterior.
Finalmente, como se puede apreciar, no habrá ningún detrimento a la economía de las y los ciudadanos de Tehuacán, puesto que se implementó un estímulo fiscal (apoyo, ayuda) para las y los ciudadanos que menos consumen, aunado a que este Ayuntamiento está comprometido con la transparencia de los recursos que se vayan a recaudar por este concepto, además de que será utilizado para la ampliación, instalación, reparación, limpieza y mantenimiento del alumbrado público y luminarias que se requieran para el municipio.
Para cualquier duda o aclaración, estamos a sus órdenes.
Atentamente.
Ayuntamiento Tehuacán